
¿Cómo exportar a Mexico?
Para importar productos desde Colombia a México, es necesario seguir varios pasos y cumplir con ciertos requisitos legales y aduaneros. Aquí te explico el proceso general:
1. Registro ante la Secretaría de Economía
En México, necesitas estar registrado ante la Secretaría de Economía si vas a realizar actividades de comercio exterior. Esto incluye tanto a personas físicas como morales.
Obtener el registro ante el padrón de importadores es crucial. Existen dos tipos de padrón: el padrón general y el padrón de importadores de sectores específicos.
2. Verificación de requisitos y documentos
Factura comercial: Documento que contiene la descripción, cantidad y precio de los productos a importar.
Certificado de origen: Este documento es importante, ya que, bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), puedes obtener beneficios fiscales si los productos provienen de Colombia.
Declaración aduanera: Es necesario declarar los productos que estás importando ante la aduana mexicana.
Lista de empaque: Documento donde se detalla cómo están embalados los productos y sus características.
Transporte internacional: Elige el tipo de transporte (aéreo, marítimo o terrestre) que más te convenga. Si vas a utilizar transporte marítimo, por ejemplo, es común el uso de contenedores.
3. Clasificación arancelaria
Es importante conocer el código arancelario de los productos que deseas importar. Esto determinará el arancel aduanero y si el producto está sujeto a algún permiso especial.
En México, el sistema que se utiliza es el Sistema Armonizado (SA), que clasifica productos para efectos de comercio internacional.
4. Contratar un agente aduanal
Para facilitar el proceso, se recomienda contratar un agente aduanal. Este profesional se encarga de gestionar todos los trámites ante la aduana, asegurándose de que los productos sean clasificados correctamente y que todos los requisitos sean cumplidos.
5. Pago de aranceles e impuestos
El gobierno mexicano cobra impuestos sobre las importaciones, como el IVA (16%) y los aranceles, dependiendo de la clasificación de los productos.
Los aranceles pueden variar según el tipo de producto y el acuerdo comercial entre los dos países.
6. Transporte y logística
Es importante coordinar con las empresas de transporte y logística para que el producto llegue de manera segura a México. Además, debes asegurar que se cumpla con los requisitos sanitarios, de seguridad o ambientales si aplican.
7. Liberación de mercancías
Una vez que los productos lleguen a México, el agente aduanal gestionará la liberación de la mercancía. Esto incluye la inspección por parte de la aduana y la autorización para que los productos puedan entrar al país.
8. Cumplir con regulaciones específicas
Si los productos importados son alimentos, bebidas, medicamentos, cosméticos u otros productos regulados, deberás cumplir con las normativas específicas de las autoridades correspondientes, como la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) o SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación).
9. Distribución en México
Una vez que las mercancías sean liberadas, puedes distribuirlas en el mercado mexicano o enviarlas a su destino final.
10. Revisión periódica
Es recomendable realizar una revisión periódica de los productos importados para asegurarse de que cumplan con las normativas vigentes, además de estar al tanto de cualquier cambio en las leyes aduaneras o comerciales.
México – Modificaciones Regulatorias a la Liberación Simplificada de Envíos de Mensajería y Paquetería (o envíos Exprés) / Incrementos a Aranceles. Otras Regulaciones para Textiles y Prendas de Vestir.
El 19 y 30 de diciembre de 2024, el gobierno mexicano publicó disposiciones normativas que que incrementan los aranceles de importación para ciertas mercancías textiles y de prendas de vestir y modifican el despacho simplificado de aduanas, añadiendo restricciones y ajustando y ampliando las obligaciones de información en la liberación de envíos exprés que llegan a México.
El aumento en los aranceles entró en vigor el 20 de diciembre de 2024, mientras que las disposiciones aplicables a la liberación simplificada de envíos exprés o de mensajería y paquetería entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
ANTECEDENTES:
El 19 y 30 de diciembre de 2024, el gobierno mexicano publicó disposiciones normativas que incrementan los aranceles de importación para ciertos bienes textiles y prendas de vestir (19 dic.) y modifican la liberación simplificada de aduanas, añadiendo restricciones y ajustando y ampliando las obligaciones de información en la liberación de envíos exprés que llegan a México (30 dic.).
El aumento en los aranceles entró en vigor el 20 de diciembre de 2024, mientras que las disposiciones aplicables a la liberación simplificada de envíos exprés o de mensajería y paquetería entraron en vigor el 1 de enero de 2025.
¿QUÉ CAMBIARÁ?
1. A partir del 1 de enero de 2025:
• Se elimina la exención de aranceles e impuestos de importación (“de minimis”) para envíos de mensajería y paquetería provenientes de la mayoría de los países hacia México. Ahora se aplicará un impuesto global de importación del 19% para los envíos de este tipo que ingresen al país.
• Excepciones:
1. Envíos provenientes de Panamá, de países miembros del Tratado Integral y Progresista de Asociación TransPacífico (TIPAT) y países de la Alianza del Pacífico tendrán un umbral de exención de aranceles e impuestos hasta por un valor de la mercancía de $1.00 dólar de los EE.UU.
2. Envíos provenientes de Canadá y de los Estados Unidos de América mantendrán un umbral bifurcado de exención y una tarifa preferencial donde:
• Envíos con un valor de hasta $50.00 dólares de los EE.UU. no estarán sujetos a aranceles ni impuestos, y
• Envíos con un valor entre $50.00 y $117.00 dólares de los EE.UU. no estarán sujetos a aranceles, pero deberán pagar una tasa de impuesto preferencial del 17%.
• La liberación simplificada de importaciones de envíos exprés o de mensajería y paquetería solo estará disponible para envíos con un valor menor a $2,500.00 dólares de los EE.UU. (La liberación de los envíos en el rango de $1,000.00 a $2,500.00 dólares de los EE.UU. requerirá que el consignatario esté registrado en el Padrón de Importadores del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx)).
• Información adicional obligatoria:
Como se estableció en nuestra RegAlert de fecha 17 de octubre de 2024, los remitentes que envíen mercancías a México para ser despachadas bajo pedimento simplificado (Clave T1) deberán proporcionar información adicional y más detallada sobre las mercancías enviadas, incluyendo:
• Descripción precisa de los productos (no son admisibles descripciones genéricas como “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro).
• Nombre completo, dirección completa, RFC y CURP, correo electrónico y número de teléfono, del consignatario.
• Para consignatarios extranjeros, se aceptarán otros números de identificación: Número de Seguro Social (SSN), Tax ID o número de pasaporte.
• Descripciones genéricas en la guía aérea (p. ej., “muestra comercial”, “regalos no solicitados”, “artículos diversos”, “muestra de agradecimiento”) ya no serán aceptadas por las autoridades aduaneras. Los remitentes deberán proporcionar descripciones detalladas y precisas de los bienes (p. ej., “Muestra de tela de algodón textil”, “Regalo de cargador de batería de reloj inteligente de marca”, “Jeans, camisa de algodón y zapatillas deportivas”, “Set de pisapapeles de cristal y tarjetero empresarial”). La falta de cumplimiento con estas disposiciones puede impedir el despacho de la mercancía, causar demoras extendidas, o someter el envío a inspección adicional por parte de las autoridades aduaneras.
• Exclusiones específicas:
Bienes del capítulo 87 del Sistema Armonizado (que incluyen ciertos vehículos, carriolas infantiles, sillas de ruedas, bicicletas y accesorios de automóvil, entre otros) y bienes sujetos a cuotas antidumping y cuotas compensatorias, no podrán ser importados por empresas de paquetería y mensajería bajo el procedimiento simplificado para envíos exprés de mensajería y paquetería. En su caso, dichos bienes tendrán que ser importados mediante proceso formal de importación.
• En un futuro próximo, se podrían implementar requisitos adicionales de etiquetado comercial para envíos de mensajería y paquetería.
2. A partir del 20 de diciembre de 2024:
Se ha implementado un incremento temporal en los aranceles para 138 clasificaciones de HTS de productos de prendas de vestir y 17 materiales textiles. Los aumentos generales son de 20% a 35% para prendas de vestir y de 10% a 15% para materiales textiles. También se aplicaron restricciones adicionales para la importación temporal de mercancías similares bajo el programa IMMEX de exención o diferimiento de aranceles. Estos incrementos estarán vigentes hasta abril de 2026.
Los productos afectados incluyen principalmente:
• Prendas de vestir (Capítulos 61 y 62 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación):
– Abrigos, trajes, chaquetas, pantalones, vestidos, camisas y suéteres.
– Accesorios textiles como guantes, cinturones y corbatas.
• Artículos textiles confeccionados (Capítulo 63):
– Productos para el hogar (sábanas, mantas, fundas de almohada, cortinas, toallas, etc.).
– Carpas, toldos, manualidades, trapos.
PREGUNTAS FRECUENTES
P1 – ¿Cuándo entrarán en vigor los cambios?
R1: A partir del 1 de enero de 2025, será obligatorio proporcionar toda la información requerida del consignatario, incluyendo su nombre completo, dirección, RFC/CURP, correo, teléfono, así como la descripción precisa de los bienes. Si el consignatario es de nacionalidad extranjera, se aceptarán otros números de identificación: Número de Seguro Social (SSN), Tax ID o número de pasaporte Los incrementos en los aranceles para textiles y prendas de vestir ya están vigentes desde el 20 de diciembre de 2024.
P2 – ¿Qué sucede si un envío llega sin la información requerida?
R2: Podrá estar sujeto a inspecciones adicionales, retrasos en la liberación aduanal o incluso imposibilidad de efectuar el despacho. La falta de información impedirá que FedEx pueda completar el despacho aduanero.
P3 – ¿Cómo deben proporcionar los remitentes la información requerida?
R3: La información debe completarse correctamente en los campos correspondientes de la Guía Aérea Internacional (Air Waybill).
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 20 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025 (según lo señalado anteriormente).
REFERENCIAS:
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?
DECRETO por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?