
¿Cómo importar a Cuba?
La Resolución 175/2022 del Jefe de la Aduana de Cuba establece en su anexo II el ” Listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía”.
Las reglas de importación para Cuba, basadas en la normativa aduanera vigente hasta octubre de 2025, se rigen principalmente por el Decreto Ley 22 de 2020 y resoluciones de la Aduana General de la República de Cuba. A continuación, te detallo las disposiciones más relevantes para importaciones no comerciales por personas naturales, incluyendo equipaje acompañado, no acompañado, envíos postales y restricciones específicas:
Señala:
- Con el fin de conocer el valor de referencia de un producto, a los efectos aduaneros, se parte de la correcta identificación de este, y a continuación se busca si el producto se encuentra en el presente Anexo, y de estar referenciado ver en qué Capítulo e Ítem se encuentra y se tiene en cuenta lo dispuesto para ese Capítulo en las Reglas
Específicas que le corresponden.
- El valor de los productos está referido a unidades de medida por cantidad (Unidad, juego, kit, bobina o carrete), peso (kilogramo), dimensiones (metro, metro cuadrado) y volumen (litro, metro cúbico).
Equipaje No Acompañado y Envíos (Aéreos, Marítimos, Postales)
Límite de Valor/Peso: Hasta 500 USD o 50 kg para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, exentos de aranceles hasta el 30 de septiembre de 2025.
Otros Envíos: Para misceláneas u otros artículos, el límite es 200 USD o 20 kg, con exención de aranceles para los primeros 30 USD o 3 kg, y una tarifa del 30% sobre el exceso.
Condición: Los productos exentos deben presentarse en bultos separados y cumplir con normas sanitarias.
Misceláneas y Otros Artículos
Misceláneas: Incluyen calzado, ropa, alimentos, artículos de aseo, bisuter (valor-peso: 1 kg = 10 USD). Deben ser variados para no considerarse de carácter comercial.
Electrodomésticos y Equipos: Se permiten hasta 2 artículos del mismo tipo (ej. 2 plantas eléctricas, 2 ciclomotores eléctricos) siempre que no superen el límite de 1000 USD. Artículos valorados en menos de 50 USD se cotizan por peso; los de mayor valor, hasta 3 unidades.
Valoración: La Aduana usa métodos como declaración, factura de compra, valor de referencia o valor-peso.
Límite de Cantidad: Hasta 5 unidades por tipo para artículos de ferretería o no duraderos (valor < 50 USD); 3 unidades para los de mayor valor. Excedentes pueden ser decomisados si se presume carácter comercial.
Artículos Prohibidos
No se permite importar:
- Drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alucinógenas.
- Explosivos, hemoderivados.
- Literatura o artículos obscenos que atenten contra los intereses de la nación.
- Acondicionadores de aire > 1 tonelada o 12,000 BTU.
- Cocinas/hornillas eléctricas (excepto vitrocerámicas de inducción, máx. 1500 W por foco).
- Hornos eléctricos (excepto microondas, máx. 2000 W).
- Carnes frescas, embutidos, frutas y verduras frescas, productos caseros sin etiquetado.
Regulaciones Específicas
Plantas Eléctricas: Hasta 2 unidades por viajero (> 900 W) o 1 unidad por envío (máx. 200 USD o 20 kg).
Teléfonos, Computadoras, Tablets: Cantidades aumentadas recientemente, pero sujetas a declaración si exceden uso personal.
Mascotas: Solo perros y gatos, con certificado de vacunación contra rabia y salud del país de origen.
Divisas: Importación libre de moneda convertible, pero > 5000 USD debe declararse. Exportación limitada a 5000 USD y 2000 CUP.
Pagos de Aranceles
Residentes Permanentes:
Primera importación del año: Pago en CUP (pesos cubanos).
Segunda importación y posteriores: Calculado en USD, pagado en CUP a la tasa de cambio oficial (1 USD = 24 CUP).
Fuentes Oficiales
Sitio web de la Aduana de Cuba: www.aduana.gob.cu
Gaceta Oficial de Cuba para resoluciones actualizadas.
CIMEX para importaciones en MLC: [email protected] o 0-800-00724.